Artículo 456 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 456. Si solo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se un hijo en forma voluntaria; y, repartirá el importe de los alimentos y si uno solo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación. VIII. Las demás que señale este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.