Artículo 462 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 462. Para decretar alimentos a quien tenga derecho de aseguramiento de los alimentos: exigirlos, se necesita:
I. El acreedor alimentista; I. Que se demuestre cumplidamente el título en cuya virtud se pidan;
L II. El que ejerza la patria potestad siempre y cuando tenga la guarda y custodia del menor de edad; II. Que se justifique, aproximadamente cuando menos, el caudal del que deba darlos; y, III. El tutor;
III.
A Que se acredite la urgencia y necesidad que haya de los IV.
V.
Los hermanos;
La persona que tenga bajo su custodia al acreedor alimentista; y, alimentos.
EG Lo dispuesto en la fracción III que antecede, solo aplicará a aquellas personas no contempladas en el artículo 452 del presente L ordenamiento.
VI. El ministerio público, en tratándose de personas con "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" discapacidad que carezcan de representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.