Código Civil estatal

Artículo 462 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 462. Para decretar alimentos a quien tenga derecho de aseguramiento de los alimentos: exigirlos, se necesita:

I. El acreedor alimentista; I. Que se demuestre cumplidamente el título en cuya virtud se pidan;

L II. El que ejerza la patria potestad siempre y cuando tenga la guarda y custodia del menor de edad; II. Que se justifique, aproximadamente cuando menos, el caudal del que deba darlos; y, III. El tutor;

III.

A Que se acredite la urgencia y necesidad que haya de los IV.

V.

Los hermanos;

La persona que tenga bajo su custodia al acreedor alimentista; y, alimentos.

EG Lo dispuesto en la fracción III que antecede, solo aplicará a aquellas personas no contempladas en el artículo 452 del presente L ordenamiento.

VI. El ministerio público, en tratándose de personas con "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" discapacidad que carezcan de representante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 462 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para decretar alimentos a quien tenga derecho de aseguramiento de los alimentos: exigirlos, se necesita: I. El acreedor alimentista; I. Que se demuestre cumplidamente el título en cuya virtud se pidan; L II. El que…

¿Está vigente el artículo 462?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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