Artículo 463 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 463. La demanda de alimentos puede presentarse por R escrito o por comparecencia ante el juez de instrucción en la vía Artículo 458. Cuando sean solicitados por el ministerio público, especial oral. De acudir directamente el solicitante expondrá al se nombrará por el juez un tutor interino. juzgador, de manera breve, clara y concisa los hechos de que se Artículo 459. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si esta no alcanza a LO trate, levantándose constancia de la comparecencia y de los hechos narrados los cuales deben relacionarse en forma pormenorizada.
cubrirlos, el exceso será a cargo de los que ejerzan la patria potestad.
Artículo 460. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente, o estándolo rehusare entregar los alimentos a que está obligado, será responsable de las deudas que los acreedores alimentistas A En la comparecencia el juez de instrucción debe informar al interesado que puede contar con el patrocinio de un defensor de V oficio para conocer de su procedimiento, y, de aceptarlo, el juez dará parte a la Defensoría de Oficio del Estado, para que lo designe.
juez resolverá lo inherente al monto de la deuda.
IN contraigan única y exclusivamente para cubrir sus necesidades. El
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.