Artículo 464 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 464. En el auto de admisión de la demanda, el juez de instrucción además, tomará las siguientes medidas:
S Artículo 461. Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las causas siguientes:
I. Fijará de inmediato una pensión provisional equivalente a un salario diario mínimo general vigente, salvo que de las pruebas aportadas hasta ese momento, se deduzca una I.
IA Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla, salvo que se trate de una persona con aptitudes, talento y cualidades para ocuparse en algo y, que con motivo de ello capacidad económica diferente; decisión contra la cual no se admitirá recurso alguno;
P pueda generar recursos económicos; II. Enseguida lo comunicará a su fuente laboral, para que la deposite ante el juzgado del conocimiento o haga la entrega O II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; directa de la misma al que exige los alimentos a elección de este;
III. En caso de violencia familiar cometida por el acreedor IV. C alimentista contra el que debe prestarlos;
Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa del alimentista;
III. De no ser asalariado el deudor alimentario, se le requerirá inmediatamente del pago de la pensión provisional fijada, y de no satisfacerlo, se le embargarán bienes de su propiedad; y, PÁGINA 34 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL IV. Ordenará solicitar informes y demás trámites de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, se seguirá administrativos que considere necesarios para conocer los abonando la pensión fijada como provisional, hasta en tanto se ingresos del obligado. decida el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.