Artículo 474 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 474. El aumento o disminución de la suma señalada por proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores el juez para los alimentos, deberá promoverse siguiendo las reglas alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le del juicio especial oral.
fueren solicitados.
De igual forma se tramitará la suspensión o cesación de la obligación Artículo 466. Para hacer cumplir lo anterior, el juez de instrucción alimentaria.
tiene la facultad de apercibir y aplicar los medios de apremio previstos por esta ley, a las entidades o dependencias, instituciones Sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante públicas o privadas y demás particulares, en caso de que no rindan la sustanciación de aquellos, la cantidad asignada.
los informes respectivos, dentro del plazo de tres días hábiles; de la misma forma, responderán solidariamente con los obligados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.