Código Civil estatal

Artículo 474 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 474. El aumento o disminución de la suma señalada por proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores el juez para los alimentos, deberá promoverse siguiendo las reglas alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le del juicio especial oral.

fueren solicitados.

De igual forma se tramitará la suspensión o cesación de la obligación Artículo 466. Para hacer cumplir lo anterior, el juez de instrucción alimentaria.

tiene la facultad de apercibir y aplicar los medios de apremio previstos por esta ley, a las entidades o dependencias, instituciones Sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante públicas o privadas y demás particulares, en caso de que no rindan la sustanciación de aquellos, la cantidad asignada.

los informes respectivos, dentro del plazo de tres días hábiles; de la misma forma, responderán solidariamente con los obligados

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 474 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El aumento o disminución de la suma señalada por proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores el juez para los alimentos, deberá promoverse siguiendo las reglas alimentarios, está obligada a…

¿Está vigente el artículo 474?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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