Artículo 475 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 475. Una vez fijados los alimentos sea por convenio o directos, de los daños y perjuicios que se causen al acreedor sentencia, el plazo para pedir su ejecución durará diez años contados alimentista por sus omisiones o informes falsos. a partir del día siguiente al que venció el término previsto para su cumplimiento voluntario.
Las personas que se resistan a acatar las órdenes judiciales de L descuento, o auxilien al obligado a ocultar o disimular sus bienes, o TÍTULO DÉCIMO CUARTO a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, son TUTELA responsables en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales. CAPÍTULO I A DISPOSICIONES GENERALES Artículo 467. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere hecho, se tendrá por contestada en sentido negativo, salvo en los casos en que se tiene la presunción de necesitar alimentos.
EG
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.