Código Civil estatal

Artículo 476 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 476. La tutela tiene por objeto la asistencia o sustitución por parte del tutor en los actos de la persona con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo, L de manera permanente o temporal, que limite o excluya la Artículo 468. Una vez recibidos los informes y demás datos capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" requeridos, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral diaria.

R quien citará a la audiencia de juicio a celebrarse dentro de los cinco días siguientes a su recepción. También puede tener por objeto la representación interina o provisional de la persona con discapacidad en los casos especiales Artículo 469. En ella, se procederá al desahogo de las pruebas ya admitidas y que lo requieran, pudiéndose admitir y desahogar aquellas que se ofrezcan en ese momento; una vez llevadas a cabo, se emitirá la resolución correspondiente en la misma audiencia.

LO señalados por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 476 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La tutela tiene por objeto la asistencia o sustitución por parte del tutor en los actos de la persona con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo, L de manera permanente o temporal, que limite…

¿Está vigente el artículo 476?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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