Artículo 477 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 477. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede excusarse, sino por causa legítima.
Artículo 470. La sentencia que decrete los alimentos:
I. Fijará la pensión correspondiente, la cual tendrá el carácter de definitiva y sustituirá la provisional; debiendo condenar A Si alguien sin causa legal se negare a desempeñar el cargo de tutor V será responsable de los daños y perjuicios que por su negativa sufra la persona con discapacidad.
II.
además a abonarse por adelantado; y, IN Apercibirá al deudor alimentario que en caso de incumplir
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.