Artículo 478 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 478. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador.
S con el pago, se dará vista al agente del ministerio público, para que proceda en términos de la legislación penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.