Artículo 479 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 479. Ninguna persona con discapacidad puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y curador definitivos.
IA Artículo 471. Notificada la sentencia, se comunicará sin demora a la fuente laboral del deudor alimentario, si este es el caso, a fin de que proceda a hacer los descuentos en los términos de la fracción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.