Artículo 480 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 480. El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela y la curatela hasta de tres personas con discapacidad al mismo tiempo.
P II del artículo 464 de este Código.
Si estos son hermanos, coherederos o legatarios de la misma O Artículo 472. Si el deudor no es asalariado, será requerido para persona, puede nombrárseles a todos un solo tutor y curador, que dentro del término de tres días cumpla con la pensión definitiva aunque sean más de tres.
fijada, y lo apercibirá que en caso de no hacerlo se le embargarán C bienes suficientes de su propiedad, para satisfacerla.
Artículo 473. En caso de que el fallo hubiese denegado los alimentos, y se haya recurrido, y que la parte acreedora se trate de: menores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.