Artículo 481 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 481. Cuando hubiere oposición entre los intereses del tutor y los de la persona con discapacidad, aquel lo pondrá en conocimiento del juez para que le nombre tutor especial en el asunto o asuntos en que exista tal oposición.
PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 35 Debiendo recaer dicho cargo en el padre, madre, cónyuge, hijos, cesará sino por la muerte de la persona con discapacidad o por abuelos y hermanos de la persona con discapacidad. Si hubiere sentencia definitiva, que se pronunciará conforme a las mismas varios hijos o hermanos, así como cuando existan abuelos maternos, reglas establecidas para el trámite de interdicción.
paternos o de ambos, el juez designará al que considere más idóneo para el cargo atendiendo a las circunstancias a que tenga acceso. En
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.