Artículo 50 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. El Director y Oficiales del Registro Civil en el desempeño de su función, serán sancionados conforme a las leyes administrativas y penales.
S Artículo 43. Los Oficiales del Registro Civil, se suplirán en sus faltas temporales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.