Artículo 51 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al menor de edad ante el Oficial del Registro Civil en su oficialía o P Oficial del Registro Civil a las penas establecidas, pero si no son sustanciales, no producen la nulidad del acto a menos de que en el lugar donde aquel hubiere nacido.
O judicialmente se pruebe la falsedad de este.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.