Artículo 52 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. En los lugares donde no haya Oficialía del Registro Civil el menor de edad será presentado a la persona que ejerza la Artículo 45. Las actas del Registro Civil expedidas conforme a las autoridad municipal, quien dará una constancia que se presentará al C disposiciones que preceden, hacen prueba plena en todo lo que el Oficial del Registro Civil, en ejercicio de sus funciones, certifique haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acto pueda ser objetado de falso.
Oficial del Registro Civil que corresponda para que asiente el acta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.