Artículo 53 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de estos los abuelos, dentro PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 5 de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquel.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.