Artículo 58 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. Un hijo nacido fuera del matrimonio tiene derecho a ser reconocido tanto por su madre como por su padre.
Artículo 54. Los médicos, cirujanos o parteras que hubieren asistido el nacimiento, tienen obligación de expedir el certificado de Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre de sus nacimiento, de muerte fetal o de defunción, dentro de las veinticuatro progenitores, es necesario que lo pidan por sí o por apoderado horas siguientes, para que el Oficial del Registro Civil levante el especial, haciéndose constar tal petición. Si al hacer la presentación acta. no se da el nombre de alguno de ellos se procederá a testar el espacio, pudiendo hacer la investigación de su origen ante el juez Si el nacimiento tuviera lugar en un sanatorio particular o del Estado, competente de acuerdo a las disposiciones relativas a este Código.
la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del director o de la persona encargada de la administración. Además de los nombres y apellidos de los progenitores, se hará constar en el acta de nacimiento, el origen, nacionalidad y domicilio Artículo 55. Las personas que no cumplan con las obligaciones de los mismos.
impuestas por el artículo anterior, serán sancionadas con multa de diez a treinta días de salario mínimo general vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.