Artículo 500 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 500. Lo que se establece en el artículo anterior, no regirá S Artículo 488. Los hijos menores de edad de una persona con discapacidad que le impida atenderlos, quedarán sujetos a la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no cuando el testador haya dispuesto el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.
IA habiéndolo, se les proveerá de tutor.
Artículo 489. El cargo de tutor del que presente alguna afección
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.