Artículo 499 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 499. Cuando se nombren varios tutores desempeñará el cargo, el nombrado primeramente, quien se hará sustituir por los demás, en el orden de su nombramiento, en los casos de en la inteligencia, estarán sujetos a tutela.
IN los estupefacientes, siempre que les genere limitación o alteración discapacidad, remoción, excusa o muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.