Artículo 498 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 498. En ningún otro caso ha lugar a la tutela testamentaria Artículo 486. Para que se pueda remover a los tutores y curadores, será preciso que primero sean oídos y vencidos en juicio.
Artículo 487. Los que presenten alguna afección originada por la adicción a sustancias tóxicas, como el alcohol, los psicotrópicos o A de la persona con discapacidad.
V
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.