Artículo 497 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 497. El progenitor que ejerza la tutela de un hijo sujeto a Artículo 485. Para que una tutela pueda conferirse es preciso que previamente se declare por la autoridad judicial el estado y tipo de discapacidad de quien vaya a estar sometido a ella. O interdicción, puede nombrarle tutor testamentario si el otro no puede legalmente ejercerla.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.