Artículo 496 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 496. Si fueren varios los menores de edad podrá "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" el ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento de que sea nombrárseles un tutor común, o conferírsele a persona diferente la R necesario nombrar tutor de una persona con discapacidad, tendrán tutela de cada uno de ellos.
la misma obligación y responsabilidad del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.