Código Civil estatal

Artículo 495 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 495. El que en su testamento, deje bienes a una persona con discapacidad, ya sea por herencia o por legado, que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor, pero solamente para la administración de los bienes que le deje.

Artículo 484. Las autoridades administrativas y judiciales que en L

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 495 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 495 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El que en su testamento, deje bienes a una persona con discapacidad, ya sea por herencia o por legado, que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor, pero solamente para la…

¿Está vigente el artículo 495?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.