Código Civil estatal

Artículo 494 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 494. La tutela terminará cuando cese el impedimento o tutor, su albacea, los parientes y personas con quienes haya vivido, se presenten los ascendientes excluidos, a menos que el testador deberán comunicarlo al juez de su domicilio, dentro del plazo de treinta días naturales, para que, siguiendo el procedimiento A haya dispuesto expresamente que continúe.

legalmente previsto lo designe.

De no hacerlo, serán responsables de los daños y perjuicios que se causen con motivo de su omisión.

EG

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 494 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La tutela terminará cuando cese el impedimento o tutor, su albacea, los parientes y personas con quienes haya vivido, se presenten los ascendientes excluidos, a menos que el testador deberán comunicarlo al juez de su…

¿Está vigente el artículo 494?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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