Artículo 493 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 493. El nombramiento de que habla el artículo anterior colateral. excluye de la patria potestad a los ascendientes cuando sean personas con discapacidad o estén ausentes.
L Artículo 483. Cuando fallezca el que ejerza la patria potestad sobre una persona con discapacidad a quien deba nombrársele
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.