Código Civil estatal

Artículo 493 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 493. El nombramiento de que habla el artículo anterior colateral. excluye de la patria potestad a los ascendientes cuando sean personas con discapacidad o estén ausentes.

L Artículo 483. Cuando fallezca el que ejerza la patria potestad sobre una persona con discapacidad a quien deba nombrársele

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 493 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El nombramiento de que habla el artículo anterior colateral. excluye de la patria potestad a los ascendientes cuando sean personas con discapacidad o estén ausentes. L Artículo 483. Cuando fallezca el que ejerza la…

¿Está vigente el artículo 493?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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