Artículo 523 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 523. La designación de tutor voluntario excluye a los que V. El que abandone sin causa justificada el ejercicio del cargo;
corresponda la tutela legítima. y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.