Artículo 524 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 524. Serán aplicables a la tutela voluntaria las VI. Los que no acrediten dentro del término de treinta días disposiciones previstas para la tutela en general, en lo que no se naturales siguientes al en que hubieren aceptado el cargo, oponga a lo establecido en los artículos que anteceden. la publicación ordenada en el diario de mayor circulación, de las resoluciones declarando la interdicción y designando L
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.