Código Civil estatal

Artículo 524 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 524. Serán aplicables a la tutela voluntaria las VI. Los que no acrediten dentro del término de treinta días disposiciones previstas para la tutela en general, en lo que no se naturales siguientes al en que hubieren aceptado el cargo, oponga a lo establecido en los artículos que anteceden. la publicación ordenada en el diario de mayor circulación, de las resoluciones declarando la interdicción y designando L

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 524 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Serán aplicables a la tutela voluntaria las VI. Los que no acrediten dentro del término de treinta días disposiciones previstas para la tutela en general, en lo que no se naturales siguientes al en que hubieren aceptado…

¿Está vigente el artículo 524?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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