Artículo 527 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 527. No pueden ser tutores ni curadores del que padezca SER SEPARADAS DE ELLA A alguna discapacidad, los que dolosamente hayan sido causantes de su estado.
Artículo 525. No pueden ser tutores:
I. Los menores de edad; G
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.