Artículo 528 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 528. El ministerio público, la persona con discapacidad, E cuando la naturaleza de su discapacidad lo permita, los parientes y amistades de esta, así como sus padres, tienen derecho de pedir la L II. Los mayores de edad que estén bajo tutela; separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en los artículos anteriores.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados R a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.