Artículo 531 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 531. Pueden excusarse de ser tutores:
al hacer el nombramiento;
S conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente I.
II.
Los militares en servicio activo;
Los que tengan bajo su patria potestad tres o más IX.
IA Los magistrados, jueces y consejeros del Poder Judicial del Estado, salvo que no exista otra persona a quien corresponda ejercer la tutela legítima; III.
descendientes;
Los que económicamente no puedan atender la tutela;
X.
P El que padezca enfermedad que le impida desempeñar el IV. Los que por su mal estado habitual de salud, no puedan O cargo; y, atender debidamente la tutela;
XI. Los demás a quienes lo prohíbe la ley. V. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;
I.
C Artículo 526. Serán separados de la tutela:
Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, VI.
VII.
Los que tengan a su cargo otra tutela o curatela; y, Los que a juicio del juez no estén en condiciones de PÁGINA 38 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL desempeñarla convenientemente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.