Código Civil estatal

Artículo 538 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 538. Están exentos de dar garantía:

Artículo 532. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor I. Los tutores testamentarios y voluntarios si quien los acepta el cargo, se le tendrá por renunciando a la excusa que le designa los releva de esa obligación;

concede la ley.

II. El tutor cuando no administre bienes;

Artículo 533. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día III. El padre, la madre y los abuelos, cuando sean llamados a siguiente al en que se le notifique su nombramiento, de no hacerlo, desempeñar la tutela de sus descendientes;

perderá su derecho para ello.

IV. Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen Si los hechos en que se hagan consistir ocurren con posterioridad convenientemente, a menos que hayan recibido retribución a la aceptación del cargo, el término empezará a contar a partir para cuidar de él; y, del día siguiente al que se hubiere tenido conocimiento de los mismos. V. Aquellos a quienes el juez dispense de dar tal garantía, atendiendo a que el patrimonio que van a administrar sea Cuando no tenga su domicilio en el lugar en que resida el juez que pequeño, a su honorabilidad, a la imposibilidad en que se lo nombró, el término se ampliará por los días que determine este, encuentren de dar la garantía y a la necesidad de proveer tomando en consideración la distancia existente entre ambos lugares, cuanto antes de tutor a la persona con discapacidad.

L así como la dificultad que exista en las comunicaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 538 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Están exentos de dar garantía: Artículo 532. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor I. Los tutores testamentarios y voluntarios si quien los acepta el cargo, se le tendrá por renunciando a la excusa que le…

¿Está vigente el artículo 538?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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