Artículo 539 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 539. Los tutores de que habla la fracción I del artículo Artículo 534. Mientras se califica el impedimento o la excusa, el anterior, solo estarán obligados a dar garantía, cuando con juez nombrará un tutor interino.
A posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada que a juicio del juez y previa audiencia del curador, haga necesaria Artículo 535. El tutor que sin excusa no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar de la persona con discapacidad, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia se le causen. En igual sanción incurre la persona a aquella.
EG
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.