Artículo 540 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 540. Los tutores tendrán la responsabilidad civil y penal que fijen las leyes.
L quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al juez manifestando su parentesco con la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.