Artículo 541 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 541. Cuando la tutela de la persona con discapacidad "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" persona con discapacidad. recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará R garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia del curador, lo Artículo 536. Cuando fallezca el que esté desempeñando la tutela, estime conveniente.
su albacea, los parientes y personas con quienes haya vivido, deberán comunicarlo al juez de su domicilio, dentro del plazo de treinta días naturales, para que, siguiendo el procedimiento legalmente previsto lo designe. O
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.