Código Civil estatal

Artículo 546 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 546. Todo tutor, al aceptar el cargo, expresará si tiene o el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes;

no bienes en qué constituir hipoteca.

III. Formar inventario circunstanciado del patrimonio de la El juez, de oficio o a petición del curador o del ministerio público, persona con discapacidad, con intervención del curador y puede promover información sobre este punto, o pedir las de aquella si es mayor de dieciséis años y no tiene alguna constancias necesarias al Registro Público y al Catastro Rentístico. otra discapacidad que le impida razonar al respecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 546 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Todo tutor, al aceptar el cargo, expresará si tiene o el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; no bienes en qué constituir hipoteca. III. Formar inventario circunstanciado del patrimonio de la El juez, de…

¿Está vigente el artículo 546?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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