Artículo 545 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 545. La hipoteca, prenda o fianza se darán hasta por:
P La prenda se constituirá depositando la cosa pignorada en una I. El equivalente al veinte por ciento del valor que tengan O institución de crédito, cuando su naturaleza lo permita, en caso registrado los inmuebles en el catastro; o, contrario, en poder de persona honorable y solvente.
II. El valor de los bienes muebles.
C Si los bienes que tenga el tutor no alcanzan a cubrir la cantidad que ha de asegurar, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza o solamente en fianza, a juicio del juez y previa audiencia del curador, si lo hubiere.
Cuando el patrimonio de la persona con discapacidad se integre tanto de bienes muebles como inmuebles, la garantía se deberá otorgar por lo que resulte de la suma de los dos factores precitados.
PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 39
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.