Artículo 544 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 544. La garantía que presten los tutores no impedirá que I. Prenda;
S el juez, a petición del ministerio público, o de los parientes consanguíneos de la persona con discapacidad, o de este mismo, si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que estime II.
III. Fianza.
IA Hipoteca; o, convenientes para la conservación de sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.