Artículo 543 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 543. Siendo varias las personas con discapacidad cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, solo se exigirá a cada uno de ellos garantía IN Artículo 537. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, para asegurar su manejo, prestará caución que consistirá en:
por la parte que corresponda a su representado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.