Código Civil estatal

Artículo 548 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 548. Si el tutor deja pasar tres meses después de aceptado IV. Administrar el caudal de la persona con discapacidad, quien su nombramiento, sin dar la garantía que previene la ley, se será consultada para los actos importantes de la procederá al nombramiento de nuevo tutor. administración, cuando sea mayor de dieciséis años y la naturaleza de la discapacidad lo permita. La administración

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 548 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si el tutor deja pasar tres meses después de aceptado IV. Administrar el caudal de la persona con discapacidad, quien su nombramiento, sin dar la garantía que previene la ley, se será consultada para los actos…

¿Está vigente el artículo 548?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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