Artículo 549 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 549. Durante los tres meses a que se refiere el artículo de los bienes adquiridos con motivo de su trabajo le precedente administrará los bienes el tutor interino, quien los corresponde a aquella y no al tutor, cuando se reúnan los recibirá por inventario formal, sin poder ejecutar otros actos sino requisitos precitados;
L los indispensables para la conservación de ellos y para la percepción de sus productos. V. Representar a la persona con discapacidad en juicio y fuera de el en todos los actos civiles que determine el juez, Para cualquier otro acto de administración pedirá autorización al juez, quien la concederá si procede, oyendo al curador.
A con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.