Artículo 550 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 550. En cualquier momento del ejercicio de la tutela, el juez podrá decretar las diligencias que considere necesarias para comprobar la supervivencia e idoneidad de los fiadores, garantes VI.
EG Solicitar oportunamente la autorización judicial en todos los casos en que legalmente se requiera.
L hipotecarios o prendarios dados por aquel.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.