Artículo 555 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 555. El tutor regulará los gastos de alimentación y educación de la persona con discapacidad de manera que nada "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Las que se harán del conocimiento al curador si lo hubiere, en caso necesario le falte, según la condición y la posibilidad económica de R contrario al ministerio público, por el plazo de tres días, resolviendo esta.
enseguida lo que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.