Código Civil estatal

Artículo 555 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 555. El tutor regulará los gastos de alimentación y educación de la persona con discapacidad de manera que nada "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Las que se harán del conocimiento al curador si lo hubiere, en caso necesario le falte, según la condición y la posibilidad económica de R contrario al ministerio público, por el plazo de tres días, resolviendo esta.

enseguida lo que proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 555 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El tutor regulará los gastos de alimentación y educación de la persona con discapacidad de manera que nada "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Las que se…

¿Está vigente el artículo 555?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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