Artículo 556 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 556. Al entrar el tutor en ejercicio de su cargo, el juez Artículo 551. Es obligación del curador vigilar el estado de las cosas hipotecadas o de los muebles dados en prenda para garantía del tutor, dando aviso de los menoscabos y deterioros que en ellos observare al juez para que, si este lo estima conveniente, exija al LO fijará, oyéndolo, la cantidad que deberá invertir en alimentos y educación de la persona con discapacidad, así como en los demás gastos de administración, sin perjuicio de modificarla, según aumenten o disminuyan los bienes y atendidas otras circunstancias.
tutor el aumento correspondiente de garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.