Artículo 557 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 557. El tutor proporcionará a la persona con discapacidad la profesión u oficio que esta elija según sus circunstancias.
N Artículo 552. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no I podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 514 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.