Código Civil estatal

Artículo 558 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 558. Si el que tenía la patria potestad le había dedicado ya alguna profesión u oficio, el tutor no variará esta, sin aprobación S Artículo 553. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, responderá de los daños y del juez, quien decidirá lo más conveniente, oyendo a la persona con discapacidad y al curador.

IA perjuicios que cause a la persona con discapacidad y, además, será separado de la tutela; pero mientras no se le revoque del cargo, no se podrá rehusar a tratar con él, judicial o extrajudicialmente,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 558 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si el que tenía la patria potestad le había dedicado ya alguna profesión u oficio, el tutor no variará esta, sin aprobación S Artículo 553. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado…

¿Está vigente el artículo 558?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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