Artículo 558 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 558. Si el que tenía la patria potestad le había dedicado ya alguna profesión u oficio, el tutor no variará esta, sin aprobación S Artículo 553. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, responderá de los daños y del juez, quien decidirá lo más conveniente, oyendo a la persona con discapacidad y al curador.
IA perjuicios que cause a la persona con discapacidad y, además, será separado de la tutela; pero mientras no se le revoque del cargo, no se podrá rehusar a tratar con él, judicial o extrajudicialmente,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.