Artículo 559 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 559. Si los frutos que generen los bienes y derechos de la persona con discapacidad no alcanzan para cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez decidirá si han de gravarse o P alegando la falta de curador. venderse, y si lo que se obtenga con ello tampoco alcanza, se cubrirán preferentemente los primeros.
O Artículo 554. El tutor está obligado a:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.