Artículo 572 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 572. Los gastos para la conservación o reparación de los tutela debe limitarse a los actos de mera protección de la persona bienes de la persona con discapacidad únicamente se podrán hacer con discapacidad y conservación de sus bienes. por el tutor, cuando el juez que conozca del procedimiento para la declaratoria de interdicción y la designación de tutor, los autorice.
Artículo 562. La obligación de hacer el inventario no puede ser dispensada, ni aun por los que tienen derecho de nombrar tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.