Código Civil estatal

Artículo 573 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 573. El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u testamentario. oneroso la cesión de algún derecho o crédito en perjuicio de la persona con discapacidad. Solo puede adquirir tales derechos por Artículo 563. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el herencia.

crédito que tenga contra la persona con discapacidad; si no lo hace, pierde el derecho de cobrar tal crédito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 573 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u testamentario. oneroso la cesión de algún derecho o crédito en perjuicio de la persona con discapacidad. Solo puede adquirir tales derechos por Artículo 563. El…

¿Está vigente el artículo 573?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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