Artículo 574 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 574. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de la persona con discapacidad, se sujetará a lo que disponga Artículo 564. Los bienes que la persona con discapacidad adquiera la ley sobre este particular.
después de la formación del inventario se incluirán inmediatamente en el, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.