Artículo 575 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 575. Entre el tutor y la persona con discapacidad no artículo 542 de este Código. corre la prescripción durante la tutela.
Artículo 565. Una vez formado el inventario no se permitirá al tutor rendir pruebas contra él, en perjuicio de la persona con L
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.